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    Aerolíneas indemnizarán a afectados por sobreventa de boletos

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las aerolíneas deben indemnizar con al menos 25 por ciento del valor de su boleto a los pasajeros se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos.

    Esto es independiente de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

    En vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

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